domingo, 15 de junio de 2008

NORMAS DE FACTURACION

La nueva providencia administrativa N° 0421 dictada por el SENIAT que establece las Normas Generales de Elaboración de Facturas y otros Documentos, fue emitida en Gaceta Oficial el 23 de octubre de 2006 y entro en vigencia el 01 de abril de 2007.

Esta nueva providencia va dirigida y debe ser cumplida por los siguientes sujetos:

1. Contribuyentes ordinarios de IVA

2. Quienes no sean contribuyentes ordinarios de IVA, pero que sus ingresos sean superiores a mil quinientas unidades tributarias (1500 U.T)

3. Quienes no seas contribuyentes ordinarios de IVA con ingresos iguales o inferiores a mil quinientas unidades tributarias (1500 U.T), pero cuyos adquirientes o receptores requieran prueba del gasto s efectos del ISLR.

Así mismo los documentos que son objeto de esta nueva providencia son facturas, órdenes de entrega o guías de despacho, notas de débito y notas de crédito, estos documentos deben ser emitidos por los siguientes medios:

1. Manual o mecánicamente, sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

2. Mediante sistemas computarizados o automatizados, sobre formas libres elaboradas por imprentas autorizadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En caso de utilizar este medio, las facturas y demás documentos no podrán ser emitidos manual o mecánicamente sobre formas libres.

3. Mediante Máquinas Fiscales. Esta modalidad es obligatoria para los contribuyentes
ordinarios del IVA, los sujetos que realicen operaciones en Almacenes Libres de Impuestos (Duty Free Shops) y los sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del IVA cuyos ingresos brutos sean superiores a mil quinientas unidades tributarias (1500 U.T) siempre que desarrollen actividades como venta de alimentos, bebidas, golosinas, etc.; venta de accesorios y piezas para vehículos y otras actividades contempladas en el Art. 76 de esta providencia.

Las facturas deberán ser emitidas por series con numeración consecutiva y única por cada área, establecimiento o sucursal, identificadas con la palabra “serie” y con caracteres distintivos. El número de control de las facturas que fueron adquiridas luego del 01 de abril de 2007, (fecha en que entró en vigencia esta nueva providencia) debían iniciar con los dígitos 00 y el secuencial numérico 1.

Los requisitos para la emisión de facturas por contribuyentes ordinarios del IVA en formatos impresos o en formas libres son:

1. Contener la denominación “Factura”.

2.- Numeración consecutiva y única.

3.- Número de control.

4.- Total de los números de control asignados.

5.- nombre o razón social, domicilio fiscal y RIF del emisor.

6.- Fecha de emisión expresada en 8 dígitos para el día, mes y el año.

7.- Nombre o razón social y RIF del adquiriente del bien o receptor del servicio.

8.-Descripción, cantidad y monto del bien o servicio.

9.- Indicación de los conceptos que se carguen o cobren en adición al precio.

10.- Descripción y valor de los descuentos, bonificaciones, anulaciones y de cualquier otro ajuste realizado.

11.-Especificación del monto total del impuesto.

12.-Contener la frase “sin derecho a crédito fiscal”.

13.-Indicar que se emite de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, cuando el emisor realice operaciones gravadas por cuenta de terceros.

La extensión máxima de las facturas emitidas, debe ser de una página, con una longitud mínima de 8 centímetros. Los originales y las copias de las facturas anuladas deben ser conservados por los emisores a disposición del SENIAT, Si los emisores cambian de nombre o razón social o domicilio fiscal, las facturas sólo podrán ser utilizadas hasta 30 días continuos luego del cambio, o hasta que se agote su existencia, lo que ocurra primero. Las facturas que no se utilicen se deberán destruir previa autorización de la Gerencia Regional de Tributos Internos del domicilio fiscal del emisor. Las facturas no deberán tener tachaduras ni enmendaduras, salvo que el SENIAT lo autorice.



jueves, 15 de mayo de 2008

Impuesto a la Ganancia Subita

Los impuestos son tributos que se exigen en función de la capacidad económica de los obligados a su pago. El Gobierno Nacional como administrador de la hacienda pública es quien exige ese pago, para cumplir con su fin; es decir, para llegar a satisfacer las necesidades de la colectividad.

El presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías solicitó al ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo; en el programa dominical Aló Presidente No. 304, analizar el cobro del “impuesto a la ganancia súbita” en la industria petrolera. “El precio del petróleo ha estado en promedio en los últimos años en 50 dólares el barril. Llegó el 2007 y el precio comenzó a subir, ahora se ubica en 80 dólares, lo que el estadounidense premio Nóbel de economía, Joseph Stiglitz, estima la ganancia súbita, es decir, el incremento del precio no es producto del aumento de los costos, porque no existe una relación directa entre este salto y el incremento de los costos operativos”, explicó el presidente venezolano en el programa.

Podemos entender entonces que el Impuesto a la Ganancia Súbita es aquel tributo que se le debería aplicar a todos aquellos productos que presenten ganancias excedentarias; o sea en aquellos casos que su precio de comercialización aumenta pero no se produce un aumento en igual proporción en sus costos de producción.

El ex ministro de Energía y Minas, Álvaro Silva Calderón señaló que alguna vez se proyectó en Venezuela el intento de aplicar el impuesto selectivo sobre las ganancias excedentarias, pero que no fue institucionalizada.

“Juan Pablo Pérez Alfonso (conocido como el padre de la Organización de Países Exportadores de Petróleo) sugirió que se buscara una cuota a la ganancia atenida a la rentabilidad de los capitales, que no fuera a expensas del rendimiento económico de los yacimientos” lo cual tiene mucho sentido, porque el petróleo, como patrimonio directo de todos los venezolanos, no debería ser sujeto a la aplicación de un impuesto a la ganancia súbita, porque el Estado como propietario de la riqueza en el subsuelo, debería tener interés de que tal riqueza sea explotada o extraída de la forma más eficiente, garantizándose altas rentas.

Esta propuesta podría tener sentido para obtener más ingresos públicos y así cubrir los gastos, pero por otro lado al propio Estado podría convenirle que sean solo los agentes económicos privados los que exploten y extraigan los hidrocarburos por razones de propiedad sobre las tecnologías y por problemas de responsabilidad del Gobierno como órgano público.

Por otro lado en nuestro país ha operado un esquema (impositivo) del tipo tarifas en dos partes, justamente para intentar extraer la mayor porción de los beneficios generados, toda vez que los precios se fijan en el mercado y no vía un monopolio absoluto. Los precios se fijan en el mercado por medio del “libre” juego de la oferta y la demanda y la oferta parcialmente cartelizada por la OPEP. En el caso que el Estado pudiera fijar el precio final de los hidrocarburos solo tendría que fijar un precio de venta de los hidrocarburos a las empresas extractoras, mientras fijaría la parte fija igual a los beneficios generados por los agentes privados extractores de los hidrocarburos. En este último caso bastaría con imponer una restricción vertical del tipo reventa o mantenimiento del precio (RPM) y una retribución de franquicia y en conclusión no sería necesaria la aplicación de este nuevo tributo.




lunes, 28 de abril de 2008

REGISTROS LLEVADOS POR EL SENIAT

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) es el órgano encargado de llevar a cabo la administración tributaria; recaudación, tramitaciones y asistencia a los contribuyentes.

Entre las funciones generales más importantes tenemos: recaudar y liquidar los tributos, intereses, sanciones, asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Pero existe una que tiene que ver con la inscripción de registros que determinen las normas tributarias así como la actualización de los mismos dependiendo del requerimiento de los interesados. Entre los Registros tenemos:

Registro de Información Tributario de Tierras (RITTI)
Todo contribuyente propietario o poseedor de tierras rurales, debe dirigirse a la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos correspondiente a su domicilio fiscal, a fin de inscribirse en el Registro de Información Tributario de Tierras (RITTI). Deberá presentar requisitos para la inscripción como: Forma NIT-N 15 o NIT-J 15, Fotocopia de la Cédula de Identidad, Fotocopia del Registro de Información Tributario (RIF) y Documento que acredite su condición de poseedor ó propietario de la tierra (Título de Propiedad Registrado indicando Linderos, Uso(s) y Clase(s) de la Tierra, Rubros, Ubicación de la Tierra (Región – Estado)
Si el contribuyente no está inscrito en el RIF, debe solicitar la respectiva inscripción antes de registrarse en el RITTI. Una vez inscrito en el RIF, solicita el ingreso en el RITTI al día hábil siguiente de haber obtenido el RIF. Todo esto le brindara beneficios como la obtención de créditos agrícolas, la posibilidad de adjudicación de tierras, infraestructura en vialidad y algunos servicios básicos. No se estará obligado al pago de impuesto de tierras cuando se posea menos de 15 hectáreas.

Registro de Vivienda Principal
El registro de vivienda principal es un documento que se otorga a toda persona natural residente en el país, propietaria del inmueble en el que habite efectivamente, y que haya sido inscrita en el registro que a esos efectos lleva la Administración Tributaria. Este registro se utiliza a los fines de la aplicación de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda y debe ser presentada por parte de los beneficiarios de créditos hipotecarios otorgados con recursos provenientes de la banca privada o de las operadoras financieras y acreedores particulares, así como de recursos previstos en la Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional.
De acuerdo a lo establecido en la normativa que regula el Impuesto sobre la Renta, la inscripción de la vivienda en el Registro de Vivienda Principal, es un requisito previo para que en caso de que realice una enajenación, el monto que provenga de dicha operación no se incluya dentro de los ingresos brutos de las personas naturales, con la condición de que les haya servido de vivienda principal y que el contribuyente invierta, dentro de un plazo no mayor de dos (2) años, contados a partir de la enajenación o dentro del año precedente a ésta, la totalidad o parte del producto de la venta en otro inmueble que sustituya el bien vendido como vivienda principal y haya efectuado la inscripción del nuevo, salvo en el caso que los contribuyentes sean mayores de sesenta (60) años.
A los efectos de formalizar la inscripción de un inmueble ante el Registro de Vivienda Principal, se debe realizar en la Gerencia Regional de Tributos Internos de la jurisdicción de la misma. La documentación necesaria para el registro de la Vivienda es: Copia de la cédula de identidad del propietario, Copia del registro único de información fiscal (RIF), Copia del documento de propiedad del inmueble debidamente registrado y Timbres fiscales (0,02 UT).

Registro Único de Información Fiscal (RIF)
Es un registro destinado al control tributario de los impuestos, tasas, y contribuciones administrados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT), por consiguiente deben inscribirse, las personas naturales o jurídicas, las comunidades y entidades con o sin personalidad jurídica que, conforme a las leyes vigentes, resulten sujetos pasivos de tributos administrados por dicha institución o que deban efectuar trámites ante la misma.
Igualmente deberán inscribirse en el referido Registro, los sujetos o entidades no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, que no posean establecimiento permanente o base fija cuando realicen actividades económicas en el país o posean bienes susceptibles de ser gravados en el mismo.
No están obligados a solicitar la inscripción:
Los extranjeros que ingresen temporalmente al país con visa de turista o transeúnte y no adquieran la condición de residente, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario, siempre que no realicen actividades económicas en el país ni posean bienes en el mismo, o realicen alguna operación o actividad que requiera su inscripción.
Los menores de edad que no posean bienes ni realicen actividades económicas. Si se trata de un menor de edad que tenga bienes o realice actividades económicas y aún no posea cédula de identidad, se expedirá un certificado provisional hasta tanto se emita el correspondiente documento de identificación, momento en que debe gestionarse el certificado definitivo.


Registro Nacional de Exportadores

Es un sistema de información que permite mediante un procedimiento expedito y veraz, controlar y otorgar celeridad a los regímenes de incentivos fiscales y a los mecanismos de reintegro previstos en las leyes de carácter tributario y originados por operaciones aduaneras de exportación.” Para mayor información puede consultar en esta página web, sección “Registro Nacional de Exportadores”. Los trámites y pasos a seguir para este registro se encuentran en el Portal Fiscal del Portal Fiscal http://www.seniat.gov.v

Expactativas sobre la materia

Esta materia tiene gran importancia no solo para nuestro desenvolvimiento como prefesionales de la administracion o la contaduria sino tambien en la vida diaria ya que toca temas que son de interes general, acerca de las leyes que regulan la materia de tributos y esto que nos concierne a todos los que de alguna estamos relacionados en el ambito economico para conocer los diferentes registros con que debe cumplirse para para poder desarrollar cualquier actividad economica asi como tambien aquellos impuestos con los que debemos cumplir para garantizar nuestro trabajo, por lo tanto nuestras expectativas se basan en el aprendizaje integral de todos estos puntos importantes de la legislacion venezolana y sobretodo realizarlo de la manera mas practica para que el el aprendizaje sea optimo y rapido.